VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA BÁSICA (VPPB)

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio

Requisitos de acceso a la vivienda VPPB

PARA VENTA O USO PROPIO

– Mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.

– Ingresos familiares máximos: 5,5 veces IPREM.

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
• Sea una parte alícuota de la vivienda ≤ 50% y se haya adquirido por título de herencia.
• No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Obligaciones

Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

– Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma.

– Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

SUPERFICIE MÁXIMA

150m²

DURACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL

15 años

DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA

No

CALCULADORA DE INGRESOS

Calcula los ingresos máximos de acceso a una vivienda protegida

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