VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA BÁSICA (VPPB)
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio
Requisitos de acceso a la vivienda VPPB
PARA VENTA O USO PROPIO
– Mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
– Ingresos familiares máximos: 5,5 veces IPREM.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
• Sea una parte alícuota de la vivienda ≤ 50% y se haya adquirido por título de herencia.
• No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
Obligaciones
Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
– Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma.
– Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.
SUPERFICIE MÁXIMA
150m²
DURACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL
15 años
DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA
No
CALCULADORA DE INGRESOS
Calcula los ingresos máximos de acceso a una vivienda protegida