VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA LIMITADA (VPPL)
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio
¿Qué es una Vivienda Protegida?
Es aquella vivienda con una superficie construida máxima de 150 m², que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal.
Requisitos de acceso a la vivienda VPPL
PARA VENTA O USO PROPIO
– Mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
– Ser español o residente en España.
– Ingresos familiares máximos: 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
• Sea una parte alícuota de la vivienda ≤ 50% y se haya adquirido por título de herencia.
• No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio
Obligaciones
– Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. Se entiende que es domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no esté desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que la Consejería competente lo autorice.
– Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma.
– Para realizar obras o reformas deberán obtener previamente la autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.
SUPERFICIE MÁXIMA
150m²
DURACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL
15 años
DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA
No
CALCULADORA DE INGRESOS
Calcula los ingresos máximos de acceso a una vivienda protegida